CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROVEEDORES DE AVANCARGO S.A.
El presente Código es aplicable a todos los proveedores y para todos aquellos quienes prestan servicios para Avancargo. Será de conocimiento obligatorio y formará parte de la documentación de Alta como proveedor de Avancargo. Le rogamos que, en caso de tener alguna duda, se comunique con Avancargo para poder despejar cualquier duda que pudiera tener.
PROPÓSITO
Queremos transformar la industria del transporte de cargas logrando eficiencia en todos los niveles.
PROPUESTA DE VALOR (Cómo lo hacemos)
Lo hacemos generando valor en el negocio de los clientes por la forma en que resolvemos los desafíos ambientales, económicos, sociales y culturales en la industria del transporte de cargas.
El Proveedor deberá cumplir con las constituciones locales, estatales y federales de los países en que lleva a cabo las actividades comerciales y con todas las leyes aplicables. Tales como:
– Ley 20.744 (régimen de contrato de trabajo).
– OIT (Organización Internacional del Trabajo)
– Ley 26.390 (prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente) – Convención sobre los Derechos del Niño.
– Ley 24.653 (Ley de Transporte de Carga y sus modificatorias)
– Ley 24.449 (Ley de tránsito)
– Ley 25.675 (Política Ambiental Nacional)
– Ley 24.759 (Ley Anticorrupción)
– Código Civil y Comercial de la República Argentina
– Reglamento Único de Tránsito y Seguridad Vial del Mercosur
Todos los proveedores y sus trabajadores deben comprometerse y someterse plenamente a la totalidad de leyes de tránsito según su actividad corresponda. Cualquier violación a la legislación nacional e Internacional será plena responsabilidad del Proveedor y deberá responder sobre cualquier hecho que perjudique a empleados o terceros. Los incumplimientos pueden ocasionar perjuicios financieros o penalidades, pudiendo Avancargo verse afectada en su reputación, más allá del estado público que tome el incumplimiento.
Avancargo toma como principales legislaciones de Transporte Terrestre:
– Ley 24.449 – Ley de Tránsito –
– Ley 24.653 – Ley Nacional de Transporte de Cargas.
– Reglamento Único de Tránsito y Seguridad Vial del Mercosur
Las faltas graves a las legislaciones nombradas serán sancionadas con la suspensión de la relación comercial entre Avancargo y el Proveedor.
El Proveedor deberá contar con todos los seguros pertinentes a la actividad con el fin de proteger tanto la labor de sus empleados como de terceros y de clientes.
Avancargo toma como principales seguros en Materia de Transporte terrestre:
– Seguro de Accidentes de Trabajo, contratado con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
– Seguro de vida obligatorio o Accidentes personales según corresponda.
– Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito
Cualquier alteración que sufra alguno de estos seguros, el Proveedor debe informar de manera inmediata a su contacto en Avancargo, el cual tomará las medidas necesarias y decidirá los pasos a seguir con el fin de lograr que el servicio sea seguro y confiable para el Proveedor, usuario y terceros.
En el caso de ocurrir un siniestro de cualquier magnitud el Proveedor deberá dar aviso a Avancargo de manera inmediata y cumplir con los procedimientos requeridos por las aseguradoras en tiempo y forma.
En el hipotético caso de que ocurra un hecho desafortunado y el Proveedor no cuente con el seguro correspondiente exigido por la compañía y no haya avisado anteriormente de esta situación, será responsable de todos los cargos y obligaciones que provengan de la resolución del hecho en cuestión.
Avancargo, tiene tolerancia cero a la corrupción, al soborno y al conflicto de interés en todas sus formas. Avancargo no da ni recibe sobornos para lograr ventajas impropias en sus negocios o finanzas y no utiliza agentes o terceros para dar o recibir sobornos en su nombre. El uso de estos medios constituye una falta grave a este Código y podría causar daños a la reputación de Avancargo.
Se prohíbe:
Realizar una oferta, promesa de pago, pago o autorización de pago de dinero, un regalo, una promesa de entregar un regalo o una autorización de un regalo o algún objeto de valor a un funcionario gubernamental, partido político o funcionario de un partido, candidato a un cargo público o cualquier tercero que sepa que el objeto de valor se entregará a dicha persona para influir en un acto o decisión en calidad de funcionario, o inducir una violación de una obligación legítima, para garantizar una ventaja inadecuada, o para inducir a la persona a que influya en una decisión o acto de un gobierno a fin de obtener o retener un negocio.
Los funcionarios gubernamentales incluyen no sólo empleados directos de un gobierno nacional, estatal, provincial o local sino también empleados de empresas controladas por el estado.
Los regalos que se hagan en forma corrupta a cambio de actos de funcionarios o para obtener o retener negocios están prohibidos.
El Proveedor debe brindar igualdad de oportunidades de empleo, capacitación, compensación, ascenso y todos los demás términos y condiciones de empleo a cada persona, independientemente de su raza, sexo, orientación sexual, estado civil, color, religión, nacionalidad, edad, discapacidad, beneficiario de programas de asistencia pública o cualquier otra categoría protegida por las leyes, a menos que exista una calificación laboral genuina.
Es violación de esta política que cualquier Proveedor realice o permita que haya cualquier forma de discriminación.
El acoso es una forma de discriminación y está estrictamente prohibido. El acoso puede ser en función de cualquier categoría protegida, como raza, nacionalidad, religión, edad, sexo, orientación sexual, etc. El acoso basado en el sexo puede presentar casos únicos, incluida la posibilidad de insinuaciones sexuales no deseadas. Es violación de este código que cualquier persona sugiera, amenace o insinúe, ya sea en forma explícita o implícita, que cualquier sumisión de un empleado a insinuaciones sexuales o el rechazo de éstas afectarán de algún modo, en forma positiva o negativa, sus condiciones laborales.
Los Proveedores son responsables de garantizar que no se permita ninguna actividad en el trabajo que cree un entorno laboral acosador, intimidatorio, hostil u ofensivo basado en el sexo o en cualquier otra categoría protegida.
El Acoso Sexual se define de la siguiente manera:
Las insinuaciones sexuales no deseadas, las peticiones de favores sexuales y otros contactos verbales o físicos de naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando:
– La sumisión a dicha conducta, ya sea en forma explícita o implícita, se convierte en un término o condición de empleo de la persona;
– La sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de una persona se usa como fundamento para tomar decisiones de empleo que afecten a dicha persona; o
– Dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir en forma no razonable en el desempeño laboral de una persona o crear un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo.
Las palabras y acciones también pueden constituir acoso, al igual que las exigencias de favores sexuales o el contacto físico no deseado. Por ejemplo, los empleados dependientes del Proveedor incluyendo al mismo, no deben:
– realizar comentarios o gestos acosadores o amenazantes en función del sexo o de cualquier otra categoría protegida;
– realizar insinuaciones o indirectas sexuales no deseadas;
– realizar sugerencias no deseadas o invitaciones a eventos sociales;
– usar palabras con orientación sexual o degradantes para describir a un empleado;
– usar términos o realizar acciones que sean ofensivos o peyorativos y que tengan una connotación sexual o inadecuada de otro tipo;
– realizar otros comentarios u observaciones, o participar en otras actividades que interfieran en forma no razonable en el desempeño laboral de una persona, o que creen un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo basado en el sexo u otra categoría protegida; o
– realizar observaciones inadecuadas sobre el aspecto físico o la anatomía de un empleado, sugerencias sobre los hábitos personales o sexuales de un empleado, o amenazas de naturaleza sexual.
Se prohíbe cualquier tipo de conducta que interfiera en forma no razonable en el desempeño laboral de un empleado o que cree un entorno laboral hostil o intimidatorio en función del sexo o de cualquier otra categoría protegida.
La exposición o difusión de materiales (tales como dibujos, artículos, imágenes, etc.), que tengan una naturaleza sexual, racial u otra naturaleza protegida que no es necesaria para el trabajo puede constituir acoso.
Medidas disciplinarias en caso de violaciones
Si Avancargo concluye que se ha producido discriminación o acoso, se tomarán las medidas adecuadas, las cuales podrían provocar la interrupción total de la relación comercial con el Proveedor.
Avancargo entiende por Trabajo infantil:
“La utilización, para fines económicos, de menores de edad por parte de adultos y que afecta, como consecuencia, el desarrollo personal y emocional de los menores y el disfrute de sus derechos.”
El Proveedor deberá conocer, respetar y someterse plenamente a la Ley 26.390, la cual combate de manera exhaustiva la explotación laboral de los menores de edad y resguarda y regula la protección del trabajo adolecente.
Queda prohibido el trabajo de toda persona que no supere los dieciséis (16) años de edad, en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.
Las personas que se encuentren entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad, solo pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
Es responsabilidad del Proveedor informar cualquier situación fuera de lo normal que pueda estar quebrantando esta Ley.
De acontecer un hecho bajo el cual el Proveedor se vea inmerso en una situación de cualquier ímpetu en la cual se vean afectados los derechos resguardados por la Ley en cuestión, automáticamente Avancargo prescindirá de sus servicios.
El Proveedor debe someterse a la Ley 20.744 asegurando y demostrando en caso de corresponder, toda la documentación e información necesaria en donde conste que sus empleados están contratados y resguardados bajo la ley en cuestión.
Se entiende por Trabajo Forzado según la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
“Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”
Trabajo forzoso es el término utilizado por la comunidad internacional para denominar situaciones en las cuales las personas involucradas – mujeres y hombres, niñas y niños – tienen que trabajar contra su voluntad, obligadas por sus contratistas o empleadores, a través de, por ejemplo, la violencia y amenazas de violencia, o de medios más sutiles como la acumulación de deudas, la retención de documentos de identidad o las amenazas de denuncia ante las autoridades de inmigración. Estas situaciones pueden además incluir casos de trata de seres humanos y prácticas similares a la esclavitud, los cuales son términos similares pero no idénticos desde el punto de vista legal. La legislación internacional establece que exigir a alguien el trabajo forzoso es un crimen, y debe ser castigado a través de penas que reflejen la gravedad del delito.
Por otro lado por Trabajo Ilegal se entiende:
“Al empleo no registrado o bien inexactamente registrado (falsificación en fecha de ingreso en los recibos de sueldo, falsa remuneración). Este tipo de empleo es un fraude y libera tanto al empleador como al empleado de cargas impositivas correspondientes a la jubilación y seguridad social de este. Libera también al empleado del pago de los tributos directos correspondientes a los ingresos.”
Avancargo prescindirá de los servicios del Proveedor automáticamente en caso de corroborar o simplemente sospechar que alguno de los empleados que estén bajo la dependencia del Proveedor esté siendo sometido a trabajo forzado o ilegal.
El trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos y de los derechos fundamentales en el trabajo
Asimismo el Proveedor deberá estar al día con todos los pago de haberes, seguros de sus empleados y proporcionar a los mismos todo el equipamiento de seguridad y salubridad necesarios para realizar las tareas habituales del empleado, asegurando proporcionar un buen servicio.
Por otro lado el Proveedor se responsabiliza por cualquier deuda reclamada por el Sindicato de Choferes de Camiones en concepto de aportes, contribuciones de obra social, aportes sindicales o salarios.
Es política corporativa de Avancargo resguardar al medio ambiente de cualquier actividad que sea lesiva o que pueda provocar un daño futuro.
Se entiende por Medio Ambiente:
“Todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua , suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.”
El Proveedor debe colaborar con esta política y respetar en forma completa a la legislación pertinente a la materia resguardando e informando de cualquier episodio del que forme parte el mismo o el cliente para el cual realice el viaje.
A partir de esta información Avancargo analizará cada situación en particular y decidirá si continúa o no solicitando los servicios del Proveedor o prestando servicio al cliente según corresponda.
El Proveedor al ejercer una actividad comercial está sometido a los derechos, cargas y obligaciones regidos bajo el Código Comercial de la República Argentina.
Una de las cargas del comerciante es seguir un orden uniforme de contabilidad y tener los libros necesarios para tal fin, por lo tanto debe ser parte de la política del Proveedor realizar y llevar registros financieros detallados, precisos y completos para los períodos que se necesiten con fines comerciales.
El Proveedor se compromete a brindar toda la información requerida en el Alta de Proveedores con el fin de certificar que tiene toda la documentación en forma y al día.
Los Proveedores y sus trabajadores que accedan información confidencial, privada y secreta de Avancargo tienen la responsabilidad de protegerla y de asegurar que se utilice solo para su propósito comercial previsto. La información confidencial a la que tiene acceso podría ser útil para competidores y para otras personas que podrían utilizarla indebidamente y causar graves perjuicios para Avancargo.
Los proveedores, sus trabajadores o subcontratistas se abstendrán de realizar pedidos directamente a dadores de carga que hayan sido previamente instruidos a través de Avancargo. Durante la vigencia de este Acuerdo, y por un período de un (1) año a partir de su terminación, usted no iniciará ni aceptará ninguna relación comercial directa o indirecta con el Dador de Carga desde la primera contratación efectuada a través de la Plataforma. Su obligación a este respecto se extiende a los casos en los que un remitente se comunica con usted y busca establecer una relación comercial que no incluya Avancargo. Si reserva o pone a disposición de otra manera cualquier relación comercial directa o indirecta con cualquier remitente que Avancargo le presentó por primera vez en violación de este Acuerdo. Detectadas infracciones al incumplimiento de esta conducta, se aplicarán las sanciones establecidas en los términos y Condiciones suscritas al momento de su Alta.
Al momento de la contratación y después anualmente, todos los Proveedores deberán revisar el Código. Cada Proveedor debe certificar que ha recibido los documentos, que ha leído y comprendido su contenido, y que acepta cumplir con la letra y el espíritu de cada uno. Además, cada uno deberá certificar anualmente que no ha cometido ninguna violación y que no ha tenido conocimiento de ninguna violación de otra persona.
Determinar si se produjo una violación es quizás el paso más importante en el proceso de hacer cumplir el Código de Conducta. Dada la variedad de las posibles violaciones y el espectro de circunstancias en que pueden ocurrir, Avancargo no puede implementar un procedimiento uniforme para la investigación y la determinación de violaciones, en cada caso se comunicará el procedimiento a aplicar. En algunos casos, las reuniones informales entre supervisores/operadores y Proveedores pueden ser suficientes para abordar violaciones leves, mientras que las violaciones graves pueden requerir una investigación total y formal, autorizando expresamente el Proveedor a Avancargo al acceso de los datos que se recopilan de conformidad a las Políticas de Privacidad y a los Términos y Condiciones aceptadas al momento del Alta el Proveedor, siendo única condición que sean útiles y estén vinculadas para la investigación.
Avancargo se reserva el derecho de modificar este código a su sola discreción. Cualquier cambio será notificado a Ud. por escrito.
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